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Código Civil Artículo 896 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 896 bis.

Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos  , patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagüez, servidumbre, etc.

El derecho de copropiedad   sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, grabable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se conside-ra   anexo inseparable. La copropiedad   sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de división.

Los derechos de obligaciones de los copropietarios   a que se refiere este precepto se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa   correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración, y, en su caso, por la Ley reglamentaria de este artículo.



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